Resumen: La Audiencia Provincial confirma la condena por delito de falso testimonio. Persona que es llamada a prestar testimonio en causa judicial, y que se aparta sustancialmente de la verdad, mientre en lo que sabe y se le pregunta. Diferentes tipos delictivos del delito de falso testimonio. Subtipo agravado, vinculado a la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad: que como consecuencia del testimonio, hubiera recaído sentencia condenatoria. No se exige autorización del Tribunal en el que se prestó la declaración. Participación de los extraños. La falsedad de las declaraciones han de recaer sobre aspectos esenciales, no sobre cuestiones intrascendentes. Contraste con la verdad judicialmente declarada. Principio de presunción de inocencia.
Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional de unas actuaciones en las que se denunciaba que la denunciante habría sufrido por parte del denunciados tocamientos sin su consentimiento, y que tras un forcejeo la habría bajado los pantalones y la habría penetrado anal y vaginalmente, basándose la impugnación en la consideración que no se han agotado las diligencias de investigación puesto que no se ha aportado a la causa el informe que acreditaría que la denunciante está recibiendo tratamiento psicológico en el servicio de atención psicológica para mujeres del Ayuntamiento de Barakaldo.
Resumen: Se interesa que se reconozca el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad temporal al percibo de los complementos previstos en los apartados primero y segundo del artículo 27 del V Convenio Colectivo de aplicación, y se condene a la empresa a estar y pasar por dicho reconocimiento y a abonar los citados complementos en los términos previstos en la norma convencional. La AN estima la demanda. El convenio autoriza a la empresa a suspender el complemento previsto en el artículo 27.3, establecido para los días de baja posteriores al 15 por contingencias comunes y desde el primer día si es por contingencias profesionales, pero no a suspender la aplicación del apartado 1 del artículo 27, pues expresamente se remite al mismo el 27.4 alegado por la empresa. La interpretación literal del convenio se ajusta a la postulado por la parte demandante.