Resumen: La vulneración de la prohibición del artículo 2 del RDL 9/20, de 27 de marzo, no conlleva como consecuencia la declaración de nulidad del despido sino la de improcedencia, al no encontrarse dentro de las causas de nulidad tasadas en nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco se contempla el despido nulo por falta de causa, ni siquiera por concurrir fraude de ley, sino que la calificación que impone es la de la improcedencia del despido